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MIÉ, 21 OCT 2026
Policiales

La defensa de Luque solicitó la absolución y desligó al neurocirujano de la internación domiciliaria de Maradona

En los alegatos del juicio que se sigue en el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de San Isidro, los abogados Francisco Oneto y Roberto Rallín afirmaron que Leopoldo Luque ya no figuraba como médico clínico del exfutbolista en noviembre de 2020 y que la coordinación del domicilio quedaba en manos de Nancy Forlini.

SD
Sonia Da SilvaPoliciales y judiciales · · lectura 3 min
La defensa de Luque solicitó la absolución y desligó al neurocirujano de la internación domiciliaria de Maradona

La defensa del neurocirujano Leopoldo Luque reclamó su absolución en los alegatos finales del juicio oral que se sigue en el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de San Isidro por la muerte de Diego Armando Maradona, ocurrida el 25 de noviembre de 2020 en una casa de Tigre. Los abogados Francisco Oneto y Roberto Rallín expusieron este miércoles su teoría del caso frente al mismo tribunal que en las jornadas previas había escuchado los pedidos de pena del Ministerio Público Fiscal, que solicitó entre 12 y 16 años de prisión para Luque por el delito de homicidio simple con dolo eventual.

El hecho se produjo, según la investigación, durante la internación domiciliaria coordinada por la empresa de medicina prepaga a través de Nancy Forlini. La estrategia defensista se apoyó en un argumento central: Luque no tenía a su cargo esa internación, sino que había limitado su intervención al área de la neurocirugía desde octubre de 2020, el último mes en que figuró como médico clínico de Maradona en los registros de pago.

El planteo sobre la externación y la responsabilidad de la prepaga

En uno de los pasajes más comentados de la audiencia, Oneto rompió físicamente el acta de externación de la Clínica Olivos, documento firmado por Luque y por la psiquiatra Agustina Cosachov en el que se comprometía a continuar el tratamiento del exfutbolista fuera del sanatorio. El defensor calificó esa acta de ilegal y sostuvo que fue utilizada para eludir las obligaciones que la normativa asigna a la empresa responsable del domicilio. De acuerdo con la investigación, la firma de ese documento fue una de las piezas que el tribunal consideró al fijar la situación procesal de los acusados.

“En noviembre ya no lo era y era solo neurocirujano.”Francisco Oneto, abogado defensor de Leopoldo Luque

La autonomía de Maradona y el cuadro clínico

Por su parte, Roberto Rallín concentró su exposición en dos ejes: la autonomía del paciente y el estado de salud al momento del fallecimiento. El defensor sostuvo que Maradona tomó decisiones por cuenta propia sobre los estudios y los acompañantes terapéuticos y que en distintas etapas de su vida había rechazado indicaciones médicas. En lo estrictamente clínico, Rallín reprodujo lo declarado por el perito Iglesias, propuesto por la defensa de Cosachov y no cuestionado en el debate oral, quien describió al exfutbolista como un paciente sin complicaciones cardíacas activas al momento de la muerte. Los síntomas hepáticos y renales, añadió la defensa, eran asintomáticos y por lo tanto no podían advertirse ni tratarse.

  • La defensa pidió la absolución de Luque y desligó al neurocirujano de la coordinación de la internación domiciliaria.
  • Señaló que la responsabilidad del domicilio correspondía a Nancy Forlini, coordinadora de la empresa de medicina prepaga.
  • Cuestionó la legalidad del acta de externación firmada por Luque y Cosachov en la Clínica Olivos.
  • Reprodujo el testimonio del perito Iglesias, que describió un cuadro sin complicaciones cardíacas activas.
  • Los fiscales habían solicitado entre 12 y 16 años de prisión por homicidio simple con dolo eventual.

Al cerrar su alegato, Rallín dirigió sus palabras al tribunal y recordó que Luque declaró en doce oportunidades durante el debate. “Luque se paró frente a ustedes y declaró 12 veces y les contó la verdad”, señaló. Fuentes del caso consultadas por este portal precisaron que, una vez finalizada la etapa de alegatos, el juicio se encaminaría hacia la réplica y la dúplica de las partes, tras lo cual el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de San Isidro fijaría la fecha de lectura del veredicto.

SD
Sonia Da SilvaPoliciales y judiciales

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