Gas en zonas frías: a quiénes alcanza la rebaja del 50% y qué pasa con los hogares excluidos
La Secretaría de Energía reglamentó el régimen que se aplica desde el 13 de octubre. Los usuarios que quedaron fuera del mapa general podrán acceder a una bonificación adicional si cumplen determinadas condiciones.
Por Ingrid Kowalczuk, Campo y yerba.
La Secretaría de Energía estableció los alcances del Régimen de Zona Fría para el gas natural y el gas propano indiluido por redes. La Resolución 299/2026 dispone una bonificación automática del 50% para los usuarios residenciales y del Servicio General P ubicados en las regiones comprendidas por el esquema.
Las distribuidoras y subdistribuidoras deben incorporar la rebaja directamente en la factura, sin que el usuario tenga que presentar una solicitud, de acuerdo con las instrucciones del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad. La medida comprende los consumos desde el 13 de octubre, cuando entró en vigencia la ley que creó el régimen.
Un mapa más acotado y una alternativa para quienes quedaron afuera
El nuevo esquema tiene una cobertura menor que el anterior: alrededor de 1,6 millones de hogares que habían sido incorporados al mapa ampliado en 2021 perdieron la bonificación automática por ubicación. Entre ellos hay usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.
Para los hogares excluidos del beneficio general, la resolución contempla una bonificación adicional del 20% sobre el Precio Anual Uniforme del gas, aplicada a los Consumos Base. No se trata de una rebaja sobre el total de la factura ni reemplaza el subsidio focalizado que el usuario ya recibe: se suma a ese beneficio.
Qué requisitos hay que cumplir para acceder al 20%
El descuento adicional exige reunir todas estas condiciones al mismo tiempo:
- Estar inscripto en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.
- Vivir en alguna de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la norma IRAM 11.603/12.
- No estar alcanzado por la bonificación general del 50%.
- Tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales y cumplir los demás criterios socioeconómicos previstos en la ley.
La identificación de los beneficiarios se hará mediante un cruce entre los datos geográficos y el registro de subsidios, a cargo de la Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética. El padrón resultante quedará a disposición del ente regulador para que notifique a las distribuidoras.
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