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VIE, 16 OCT 2026
Economía

Vacaciones con nuevos plazos: la reforma laboral recorta avisos, habilita fraccionamientos y abre la puerta a escaparse de la ventana de octubre a abril

Menos días para avisar, la posibilidad de cortar el descanso en tramos de al menos una semana y un permiso expreso para pactar fechas fuera de la temporada tradicional son las modificaciones centrales. La escala por antigüedad y la fórmula para liquidar el pago siguen igual, con el sueldo dividido por 25 multiplicado por los días de licencia.

IK
Ingrid KowalczukCampo y yerba · · lectura 4 min
Vacaciones con nuevos plazos: la reforma laboral recorta avisos, habilita fraccionamientos y abre la puerta a escaparse de la ventana de octubre a abril

Tres cambios puntuales y una misma intención

Con la temporada de verano ya instalada en la agenda de las familias argentinas, la reforma a la Ley de Contrato de Trabajo que entró en vigencia este añoó tres aspectos centrales del régimen de vacaciones: el plazo de aviso previo para comunicar el inicio de la licencia, las condiciones para fraccionar el descanso y la posibilidad de acordar fechas por fuera de la ventana tradicional que va del 1 de octubre al 30 de abril. La cantidad de días según la antigüedad y la forma de calcular el sueldo vacacional no se tocaron, de modo que la carga económica para el empleador se mantiene exactamente igual que antes de la reforma, aunque el cronograma de coordinación de las fechas sí se vuelve más flexible para ambas partes.

El aviso se acorta, pero los convenio

Vacaciones partidas, con un piso de una semana

La novedad más práctica de la reforma es la posibilidad de fraccionar las vacaciones. Hasta ahora, la licencia debía tomarse en un solo tramo o, como máximo, en dos períodos cuando el convenio lo preveía. El texto actualizado habilita a distribuir los días en varios bloques a lo largo del año, siempre que cada uno tenga al menos siete días corridos. Un trabajador con 21 días disponibles puede tomar 14 en enero y los siete restantes en junio, o repartirlos en tres tramos si las partes lo acuerdan.

La distribución no es automática ni la puede imponer el empleador de manera unilateral: requiere acuerdo expreso entre las partes. Lo que sí queda descartado es tomar vacaciones “en cuotas” de un día o dos para estirar fines de semana largos, práctica que la reforma buscó desalentar al fijar el piso de una semana completa.

Adiós a la ventana fija de octubre a abril

La reforma también modifica el artículo 154 en lo que respecta al período general de vacaciones. Si empleador y empleado están de acuerdo, la licencia puede fijarse en cualquier momento del año, incluyendo los meses de mayo, junio, julio, agosto o septiembre, que hasta ahora estaban reservados para la temporada baja. En la práctica, esto habilita a coordinar descansos en temporada media, cuando el costo de los pasajes y el alojamiento suele ser más bajo y la demanda en destinos turísticos es menor.

Enfermedad durante las vacaciones: los días no se pierden

La norma incorpora una regulación específica para los casos en los que una enfermedad o accidente impide disfrutar el descanso programado. Si el cuadro de salud surge durante la licencia y está justificado médicamente, esos días deben reprogramarse una vez superado el cuadro, sin que se descuenten del total ni se pierda el dinero ya abonado. Para activar esta protección, el trabajador tiene que avisar a la empresa en tiempo y forma y someterse al control médico que indique el empleador, tal como ocurre con cualquier otra ausencia por enfermedad.

La fórmula del pago, intacta: sueldo dividido por 25

La escala de días según la antigüedad se sigue midiendo al 31 de diciembre de cada año y la fórmula para liquidar el sueldo vacacional no cambió: se toma el sueldo mensual del trabajador, se divide por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días de licencia que le corresponda. Para un salario mensual de 1.500.000 pesos y 14 días corridos de vacaciones, el valor diario queda en 60.000 pesos y el total a percibir antes de iniciar el descanso es de 840.000 pesos. Ese importe tiene que estar acreditado en la cuenta sueldo o pagado en mano antes del primer día de licencia.

Más coordinación, pero los mismos derechos de fondo

En la lectura técnica, los tres ejes de la reforma apuntan a flexibilizar la organización de las fechas sin alterar los derechos estructurales del trabajador: la cantidad de días que corresponda por antigüedad, la fórmula de pago y la intangibilidad del período de descanso siguen igual. La carga económica no se modifica, de manera que el costo laboral total para la empresa se mantiene en los mismos parámetros. Lo que cambia es la planificación: con avisos más cortos, vacaciones partidas y la chance de mover el descanso fuera de la temporada tradicional, las áreas de Recursos Humanos tienen más herramientas para distribuir los flujos de personal y, al mismo tiempo, los trabajadores pueden adaptar el descanso a sus propias necesidades, ya sea para viajar cuando el destino está más barato o para atender obligaciones familiares fuera de la ventana clásica.

IK
Ingrid KowalczukCampo y yerba

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