Imputabilidad adolescente: comenzó a regir en Misiones el nuevo régimen que habilita condenas a partir de los 14 años
La ley 27.801 entró en vigencia este sábado tras 180 días de su publicación en el Boletín Oficial. Establece un esquema de sanciones graduadas, con penas de hasta 15 años para los delitos más graves y alternativas al encierro para casos de menor gravedad.
El hecho se produjo en el ámbito normativo nacional este sábado, cuando la ley 27.801 de responsabilidad penal juvenil entró en vigencia en todo el país, luego de cumplirse los 180 días desde su publicación en el Boletín Oficial. La norma, según describieron fuentes parlamentarias, reduce la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y fija un régimen de sanciones graduadas de acuerdo con la gravedad del ilícito, con aplicación obligatoria en todas las jurisdicciones, incluyendo los juzgados de Oberá y Eldorado en la provincia de Misiones.
De acuerdo con la investigación legislativa, la privación de libertad quedó reservada para los hechos más graves, entre ellos el homicidio doloso. Para esos supuestos, la ley contempla tres modalidades: arresto domiciliario, internación en un instituto de régimen abierto o alojamiento en un centro especializado de detención. La pena máxima aplicable a un adolescente es de 15 años, aunque dos tercios de la condena pueden cumplirse bajo libertad condicional, lo que en términos efectivos reduce el encierro a un tope aproximado de diez años.
Sanciones alternativas y requisitos
Para los delitos de menor gravedad, como hurtos y robos sin armas, la norma habilita un abanico de sanciones alternativas al encierro. Incluso en los robos agravados por el uso de armas de fuego, los magistrados conservan la facultad de reemplazar la prisión por medidas como la colocación de tobilleras electrónicas, la prohibición de asistir a determinados lugares y, en situaciones extremas, la separación del menor de su entorno familiar cuando se acredite que dicho entorno propicia la actividad delictiva.
La aplicación de la pena alternativa exige, conforme el texto legal, dictamen pericial favorable, conformidad del Ministerio Público Fiscal y la audiencia previa de la víctima. Además, el adolescente no debe registrar condenas previas ni procesos con auto de procesamiento firme en su contra.
- Reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años.
- Pena máxima de 15 años, con libertad condicional a los dos tercios.
- Tres modalidades de encierro para los hechos más graves: arresto domiciliario, régimen abierto y centro especializado de detención.
- Mantenimiento de un régimen especial para menores de 14 años, no alcanzados por la imputabilidad penal.
- Aplicación obligatoria en todas las jurisdicciones, incluidos los juzgados de Oberá y Eldorado.
Durante el período comprendido entre la sanción de la norma en el Congreso y su entrada en vigencia, al menos seis menores acusados de homicidio quedaron fuera del alcance del nuevo régimen por razones de edad al momento de los hechos. Entre los casos que no quedarán comprendidos por la ley figura el asesinato del cabo Cristian Gerez, de 36 años, ocurrido el 20 de julio en Loma Hermosa, provincia de Buenos Aires, cuyos dos imputados, de 14 y 15 años, permanecen bajo custodia judicial pero no enfrentarán proceso penal ni condena. Bajo el esquema anterior, un menor considerado inimputable podía quedar internado en un instituto hasta los 18 años, sin registro de antecedentes.
La instancia que sigue, según adelantaron fuentes judiciales, es la adecuación de los procedimientos en curso a las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal Juvenil, cuya entrada en vigencia está prevista de manera escalonada. Mientras tanto, los tribunales de familia y los fueros penales juveniles del país deberán ajustar sus protocolos de actuación y los sistemas de registro para incorporar a los nuevos imputados al régimen de sanciones graduadas establecido por la ley 27.801.
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