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VIE, 11 SEPT 2026
Economía

Sueldos de cajeros de supermercado en septiembre de 2026: escalas vigentes, adicionales y cronograma de absorción de la suma no remunerativa

El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 fija haberes de entre $1.322.132 y $1.335.474 según categoría, con adicionales por manejo de caja que pueden sumar hasta $567.825 anuales.

JP
Juan Pablo BogadoEconomía y comercio · 11 DE SEPT DE 2026 · lectura 3 min

Vamos a los números. Los trabajadores que se desempeñan como cajeros en supermercados y comercios adheridos al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 perciben durante septiembre de 2026 haberes de convenio que se ubican en una franja comprendida entre $1.322.132 y $1.335.474, en función de la categoría asignada dentro de la escala A, B o C. Las cifras corresponden a la liquidación por jornada completa y surgen de la aplicación del acuerdo paritario vigente, firmado en julio del corriente año entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y tres cámaras empresarias representativas del sector: la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

Composición del haber de septiembre

Cada recibo correspondiente al mes en curso se integra con tres componentes principales. En primer término, el básico de convenio, que es la base sobre la cual se aplican los incrementos paritarios. En segundo lugar, una suma no remunerativa de $120.000 que las partes convinieron como parte del acuerdo salarial. Por último, $25.000 correspondientes a la segunda y última entrega del bono extraordinario pactado en paritarias, cuyo total de $50.000 se abonó en dos cuotas iguales. De esta manera, el cuadro de haberes por categoría queda configurado de la siguiente forma:

  • Cajero A: $1.322.132 en total, con un básico de $1.177.132.
  • Cajero B: $1.327.970 en total, con un básico de $1.182.970.
  • Cajero C: $1.335.474 en total, con un básico de $1.190.474.

Adicionales por manejo de caja y demás conceptos

El artículo 30 del CCT 130/75 contempla adicionales específicos para los cajeros en razón del manejo de valores, abonados en cuatro cuotas trimestrales a lo largo del año. Las categorías A y C perciben $144.198,68 anuales, lo que equivale a $36.049,67 por trimestre. La categoría B, por su parte, dispone de un esquema más favorable: $567.825,83 anuales, es decir $141.956,46 por trimestre, a lo que se adiciona un monto mensual de $1.635,18 en concepto de faltante de caja. Cabe señalar que la remuneración final puede verse incrementada por conceptos tales como antigüedad, presentismo y horas extras, cuya percepción depende de las condiciones particulares de cada trabajador y de la política de cada empleador.

Comparación con el año anterior y cronograma de absorción

El acuerdo paritario en vigencia fijó un incremento nominal del 5,7%, distribuido en tres tramos iguales del 1,9% aplicados sobre las escalas básicas de junio de 2026, con efectivización en los haberes de julio, agosto y septiembre, sin carácter acumulativo. A partir de los sueldos devengados en septiembre y cobrados en octubre, desaparece el bono extraordinario de $50.000 tras el pago de su segunda cuota. En lo que respecta a la suma no remunerativa de $120.000, su incorporación al básico se producirá en forma gradual: a partir de diciembre de 2026 se sumarán seis cuotas mensuales de $20.000, hasta completar la absorción total en mayo de 2027.

En el plano comparado, los valores actuales representan una recomposición nominal significativa respecto de los haberes que regían en septiembre de 2025, aunque la evolución real depende de la dinámica inflacionaria del período. El indicador que el lector deberá seguir durante el mes próximo es, por un lado, la confirmación de la ronda de revisión paritaria entre FAECyS y las cámaras empresarias —cuya negociación quedó trunca en el material de base— y, por el otro, la posible reapertura de las discusiones en torno a la cláusula de actualización automática frente a eventuales desvíos inflacionarios. Hasta tanto ello no se resuelva, las escalas descriptas constituyen el piso vigente para la liquidación de haberes del sector.

JP
Juan Pablo BogadoEconomía y comercio

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